Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 25 oct 2015
1. Este reglamento define y regula los diversos certificados que garantizan la seguridad en vuelo de aeronaves y sistemas aéreos militares pilotados por control remoto, y establece los procedimientos para su expedición, los requisitos que deben cumplir los solicitantes de los certificados, y las normas que han de seguir sus titulares y depositarios para mantener su vigencia y conseguir su renovación. 2. Este reglamento es de aplicación a: a) Todas las aeronaves, sistemas aéreos militares pilotados por control remoto, motores y hélices, en adelante «productos», utilizados por los Ejércitos, institutos, organismos o servicios dependientes o vinculados al Ministerio de Defensa o la Guardia Civil, o que puedan ser de interés para éstos o para la industria española de defensa. b) Las aeronaves o sistemas aéreos militares pilotados por control remoto de propiedad extranjera sólo en el caso específico de los certificados de aeronavegabilidad restringidos o para experimentación, con las limitaciones que se indican en los apartados correspondientes de este reglamento, siempre que exista la delegación de la Autoridad de Aeronavegabilidad del país propietario de la aeronave a la Autoridad de Aeronavegabilidad de la Defensa, en adelante AAD, y aceptada por esta, cuando se encuentren en la industria española de defensa para: 1.º La realización de trabajos de mantenimiento o modificación, 2.º o la realización de ensayos bajo la supervisión o dirección del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en adelante INTA, o cualquier otro centro de ensayos acreditado. 3. Este reglamento no es de aplicación a las aeronaves con registro de matrícula civil. 4. Ninguna aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto de las comprendidas en este reglamento será autorizada para el vuelo si no dispone del certificado de aeronavegabilidad que le corresponda en vigor. 5. Cualquier aeronave de las comprendidas en este reglamento deberá llevar a bordo durante sus traslados el certificado de aeronavegabilidad que le corresponda en vigor. Para el caso de sistemas aéreos militares pilotados por control remoto, dicho documento debe estar siempre disponible en la estación de control. 6. Lo dispuesto en este reglamento se entiende sin perjuicio de las normas que resulten aplicables en el supuesto de que para las aeronaves o sistemas aéreos militares pilotados por control remoto de que se trate se haya solicitado algún certificado de la autoridad de aviación civil.
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eli/es/rd/2015/10/02/866#art-1

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