Art. 4

En vigor desde 14 jul 2018
1. La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En particular, ejercerá las siguientes funciones: a) La propuesta y gestión de iniciativas de fomento de la innovación, incluidas las de circulación del conocimiento y la colaboración público-privada. b) El impulso a la compra pública innovadora. c) La promoción y colaboración con las plataformas tecnológicas en áreas estratégicas. d) La coordinación de actividades de promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación. e) La emisión de los informes motivados previstos en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos. f) La elaboración de los informes relativos a que el empleador reúne las características adecuadas para realizar actividades de I+D+i, al objeto de autorizar la residencia y trabajo en España de extranjeros a que se refiere el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. g) La gestión del Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal. h) La acreditación y gestión del registro de PYMES Innovadoras previsto en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. i) El impulso de programas conjuntos con Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en materia de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos. j) El desarrollo de funciones vinculadas a la I+D+i en el ámbito de la internacionalización y promoción internacional, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica. k) El impulso de la participación española en los programas de fomento de la I+D+i promovidos por la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias. l) La promoción de la colaboración en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica entre Universidades, centros de investigación e innovación, empresas y otros organismos y entidades. m) La planificación en el ámbito de los Planes y Estrategias que se efectúen en las materias propias de la competencia de este departamento ministerial. n) La elaboración, planificación, coordinación y seguimiento de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y de las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+i, incluidos los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y sus correspondientes Programas Anuales de Actuación. ñ) La elaboración y difusión del Programa de Actuación Anual de I+D+i. o) La divulgación de la Investigación, el desarrollo y la innovación, impulsando el conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividad desarrollada por la comunidad científica en estas materias, incluyendo su divulgación estadística. p) El desarrollo y gestión del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación para la evaluación y seguimiento del Sistema Universitario Español y del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el impulso de las actividades en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento, q) La elaboración, fomento y difusión de estudios, encuestas, informes, indicadores y estadísticas relativos al sistema de investigación, desarrollo e innovación sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia. r) La realización de actividades e informes de seguimiento y evaluación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, de sus programas anuales de actuación y de las Estrategias Españolas y los Planes Estatales de Investigación Científica, Técnica y de Innovación sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia. 2. Dependerán de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Subdirección General de Fomento de la Innovación, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 1. b) La Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Evaluación, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos m), n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1.
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eli/es/rd/2018/07/13/865#art-4

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