Art. 3
En vigor desde 14 jul 2018
1. La Secretaría General de Universidades ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades.
b) La ordenación, programación y gestión de las actuaciones que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria.
c) La coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas en materia universitaria, a través de la Conferencia General de Política Universitaria.
d) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas, las Universidades y las personas físicas y jurídicas interesadas durante su tramitación.
e) La planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación de los programas en materia universitaria.
f) La promoción de la colaboración en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica de las Universidades con otros organismos públicos y privados de investigación e innovación, en coordinación con la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.
2. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) La ordenación de la enseñanza universitaria, así como la preparación de las normas de competencia de la Administración General del Estado relativas a la enseñanza universitaria y al acceso y admisión a la universidad.
b) El desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior y el impulso de las acciones necesarias para la adaptación de los títulos universitarios.
c) El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificación y acreditación de títulos oficiales universitarios españoles, grado, máster y doctorado, y para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, así como la tramitación e impulso de los correspondientes procedimientos de verificación y acreditación.
d) Las que correspondan a la Administración General del Estado respecto del régimen del profesorado universitario y su acreditación, así como en materia de retribuciones del profesorado universitario, y el fomento y promoción de la calidad de la actividad docente.
e) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales universitarios, de postgrado y equivalentes, su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Títulos y la gestión y custodia de este.
f) El reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación superior universitaria, de postgrado y equivalentes y las funciones que correspondan al departamento en relación con la aplicación de la normativa propia del reconocimiento de títulos, a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, y en materia de cualificaciones profesionales como consecuencia de la trasposición de la normativa de la Unión Europea en este ámbito.
g) Las que correspondan al departamento respecto de la formación de especialistas en ciencias de la salud, las relaciones con las instituciones sanitarias y la concesión y expedición de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud.
h) Las que correspondan a la Administración General del Estado sobre la declaración de equivalencia, el reconocimiento y la homologación de otros títulos universitarios propios respecto de los oficiales, así como el reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las Universidades de la Iglesia Católica de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.
i) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos en postgrado, doctorado y postdoctorado.
j) El diseño y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de préstamos universitarios dirigidos a estudiantes universitarios para financiar el coste de los estudios.
k) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos del personal docente e investigador universitario y del personal de administración y servicios universitario.
l) La planificación, implementación, dinamización y gestión de los programas destinados a la ordenación, modernización y potenciación de estructuras de gestión e infraestructuras universitarias que favorezcan la consolidación institucional de las Universidades.
m) La implantación de un sistema de atención integral a los estudiantes y titulados universitarios en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior que responda a sus necesidades y demandas en el nuevo contexto educativo y social.
n) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior en el ámbito de la educación superior universitaria.
ñ) La promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión Europea mediante el diseño, planificación y, en su caso, gestión de programas de acción de carácter nacional o la participación en el diseño y planificación de programas de acción europeos, a través del organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
o) La promoción de la movilidad en el ámbito internacional extracomunitario de los estudiantes y titulados universitarios en coordinación con otros organismos e instituciones especializadas, a través del organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
p) La promoción de programas de atención especializada destinados a estudiantes.
q) La gestión administrativa y económico-financiera de otras ayudas específicas en el ámbito universitario no sometidas al sistema estatal de becas y ayudas al estudio.
r) El desarrollo y gestión del Sistema Integrado de Información Universitaria para la evaluación y seguimiento del Sistema Universitario Español así como el impulso de las actividades en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.
s) La elaboración, fomento y difusión de estudios, encuestas, informes, indicadores y estadísticas relativos al sistema universitario sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia.
t) La realización de actividades e informes de seguimiento y evaluación del Sistema Universitario, de sus estrategias, planes y programas, sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia, así como la elaboración y el fomento de estudios e informes sobre las actividades docentes, investigadoras, de transferencia de conocimiento de las Universidades y de innovación y mejora de la calidad de la educación universitaria.
3. Se adscriben al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades:
a) El organismo autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
b) El organismo autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA).
c) El organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
4. La Universidad Nacional de Educación a Distancia se relaciona administrativamente con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades.
5. El Colegio de España en París depende del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Universidades.
6. Dependerán de la Secretaría General de Universidades las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General de Universidades.
b) La Subdirección General de Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos del apartado a), b), c), d), r), s) y t) del apartado 2.
c) La Subdirección General de Títulos, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 2.
d) La Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario, Programación y Atención al Estudiante, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos i), j), k), l), m), n), p) y q) del apartado 2.
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Proeli/es/rd/2018/07/13/865#art-3