Art. 2
En vigor desde 13 oct 2018
1. La Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) La superior dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia de Universidades, investigación, desarrollo e innovación.
b) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las propias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
c) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito científico, el impulso de actuaciones y actividades para conocer la situación de las mujeres respecto a la de los hombres y el efecto de las políticas públicas puestas en marcha que afectan a las mujeres investigadoras, tecnólogas o científicas en relación a su desarrollo, implantación e impacto, así como el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito universitario, investigador e innovador, en un plano de igualdad, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
d) El impulso y coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas y las corporaciones locales en materia universitaria, de investigación, desarrollo e innovación.
e) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas, las Universidades y las personas jurídicas y físicas interesadas durante su tramitación.
f) Las funciones propias como Autoridad Nacional vinculadas al programa Erasmus+.
g) La dirección de las relaciones internacionales en materia de Universidades, investigación, desarrollo e innovación, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, así como la definición de los programas de cooperación internacional en el ámbito universitario y de investigación, desarrollo e innovación, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
h) Las funciones atribuidas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por fondos comunitarios en el ámbito de investigación, innovación y Universidades, en el ámbito de las competencias de esta Secretaría de Estado.
2. Dependen de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Universidades.
b) La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.
3. Se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, la Agencia Estatal de Investigación, cuya presidencia ostentará el titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
4. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.
5. Se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), cuya presidencia ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
6. Dependerá directamente de la Secretaría de Estado la Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales, que ejercerá las siguientes funciones:
a) La coordinación y apoyo administrativo a los órganos colegiados en materia universitaria.
b) La coordinación y apoyo administrativo al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, al Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Comité Español de Ética de la Investigación.
c) La coordinación general de la cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en política universitaria, de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.
d) La gestión de los premios nacionales en materia de investigación y de innovación y diseño.
e) La coordinación del Sistema Integrado de Información Universitaria y del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el establecimiento de directrices para el desarrollo de los indicadores necesarios para la evaluación, seguimiento y gestión del Sistema Universitario Español y del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
f) El impulso para la realización de estudios, encuestas, informes, indicadores y estadísticas relativos al sistema universitario y al de investigación, desarrollo e innovación, así como el fomento de actividades e informes de seguimiento y evaluación del Sistema Universitario y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, de sus programas anuales de actuación y de las Estrategias Españolas y los Planes Estatales de Investigación Científica, Técnica y de Innovación.
g) Las relaciones y coordinación con otras unidades y organismos de la Administración General del Estado responsables de políticas de investigación, desarrollo e innovación y Universidades y políticas sectoriales estrechamente relacionadas con éstas.
h) La planificación y seguimiento de la implantación de la contabilidad de costes en las Universidades y los organismos públicos de investigación españoles.
i) Las que corresponde a la Secretaría de Estado, como organismo intermedio, coordinando a los organismos con senda financiera de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica para actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
j) La coordinación de las ayudas de Estado en el ámbito de sus competencias, con la Agencia Estatal de Investigación y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, así como la coordinación interministerial y con Europa para garantizar la correcta aplicación de las referidas ayudas de Estado en el marco de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos del departamento.
k) La divulgación de estudios e informes relativos al sistema universitario y al sistema de ciencia, tecnología e innovación para el impulso y fomento del conocimiento por parte de la ciudadanía de las actividades, actuaciones e impacto de la política de Universidades, investigación, desarrollo e innovación.
Se modifica el apartado 6.i) por la disposición final 2 del Real Decreto 1271/2018,, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2018-13932#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/07/13/865#art-2