Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 ago 2001
1. Instruido el procedimiento se pondrá de manifiesto al interesado para que, en el plazo de quince días, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando ni figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/07/20/865#art-9