Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 ago 2001
Concluida la instrucción por la Oficina de Asilo y Refugio, ésta elevará la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada e individualizada al Ministro del Interior, a través de la Dirección General de Extranjería e Inmigración.
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eli/es/rd/2001/07/20/865#art-10

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