Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 ago 2001
Durante la tramitación del procedimiento se podrá autorizar la permanencia provisional del solicitante que se halle en territorio nacional y que no se encuentre incurso en un procedimiento de expulsión o devolución, para lo que se expedirá la correspondiente documentación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/07/20/865#art-5