Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 1.ª Disposición común
Art. 37
En vigor desde 10 jul 1997
Además de las obligaciones impuestas a todos los operadores en los capítulos anteriores del presente título, los sujetos obligados que realicen actividades sujetas de importación, exportación y tránsito de sustancias químicas catalogadas, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos siguientes del presente capítulo, sin perjuicio del cumplimiento de las que establece el Reglamento (CEE) 3.677/90, del Consejo, de 13 de diciembre.
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Proeli/es/rd/1997/06/06/865#art-37