Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 36

En vigor desde 10 jul 1997
Los sujetos obligados que estén en posesión de licencia de actividad en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la Ley 3/1996, de 10 de enero, y en el artículo 26 de este Reglamento, sólo podrán suministrar las sustancias químicas catalogadas en la categoría 1 del anexo I de la Ley citada a otros sujetos que estén en posesión de dicha licencia.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#art-36

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