Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 jul 2006
Será de aplicación la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas exigido para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y afectados por las heladas, en los términos establecidos por la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, para los trabajadores que soliciten el derecho a la protección citada, entre el 21 de junio y el 31 de diciembre de 2006, y estén incluidos en el ámbito de aplicación de dicha disposición adicional sexta.
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eli/es/rd/2006/07/14/864#disposicion-adicional-primera

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