Art. [preambulo]

En vigor desde 16 jul 2006
Este real decreto tiene por objeto seguir avanzando en el sistema de protección por desempleo de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, incorporando las mejoras que forman parte del Acuerdo alcanzado el 15 de diciembre de 2005, con las Organizaciones Sindicales más representativas, referidas a los aspectos siguientes: En aplicación del artículo 4.3 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que faculta al Gobierno para modificar la escala que fija la duración de la prestación contributiva de los trabajadores eventuales agrarios, la escala establecida en dicho artículo se iguala a la del resto de los trabajadores de otros regímenes, lo que mejora la duración de las prestaciones de esos trabajadores y la equipara a la del resto de los colectivos, complementariamente también se establece el cálculo del periodo de ocupación cotizada. Se eliminan los límites temporales de acceso a la renta agraria, regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, durante, como máximo, seis veces, para permitir que dicha renta se pueda obtener tantas veces como sea necesario, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para ello. Para promover la reinserción laboral y la estabilidad en el empleo, se facilita el acceso al subsidio por desempleo y a la renta agraria, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, de forma que para la obtención de esa protección se puedan computar las jornadas reales cotizadas no solo durante el trabajo eventual agrario, sino también durante el trabajo fijo discontinuo agrario. Considerando que la reducción del trabajo en el sector agrario motivada por las heladas que se produjeron en el año 2005 aún se mantiene, se amplía a todo el año 2006 la menor exigencia de jornadas reales cotizadas para la obtención del subsidio por desempleo o la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, conforme a lo establecido por la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio. Además, se incluye en este real decreto una disposición adicional cuyo contenido, de carácter técnico, permite aclarar la normativa de protección por desempleo aplicable a trabajadores fijos discontinuos incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Este real decreto se dicta en aplicación de la disposición final séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2006, DISPONGO:
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eli/es/rd/2006/07/14/864#preambulo-pr

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