Art. Disposición final segunda

En vigor desde 16 jul 2006
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien la disposición adicional primera surtirá efectos a partir del 21 de junio de 2006.
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eli/es/rd/2006/07/14/864#disposicion-final-segunda

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