Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO II›Secc. 2.2 Montaje, puesta en servicio y mantenimiento e inspección.
Art. 13
En vigor desde 2 jul 1985
El Director facultativo y los responsables del montaje y mantenimiento dispondrán en su Centro de trabajo del presente Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias:
Asimismo dispondrán de los siguientes documentos:
a) Proyectos autorizados.
b) Autorizaciones, homologaciones y certificaciones.
c) Prescripciones de la autoridad minera.
d) Disposiciones internas de seguridad.
e) Documentos de control de las revisiones.
f) Esquemas y planos actualizados de labores e instalaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-13