Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO II›Secc. 2.1 Proyecto.
Art. 9
En vigor desde 2 jul 1985
Todo proyecto constará de:
1. Memoria descriptiva, planos y cálculos justificativos acerca de la eficacia de las medidas encaminadas a garantizar la máxima seguridad del personal, así como toda incidencia perjudicial sobre otras instalaciones, según lo establecido en este Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias y demás normas aplicables.
2. Condiciones y lugares de utilización, así como las reglas de explotación y mantenimiento.
Se aceptarán proyectos tipo, cuya locución pueda ser repetitiva, siempre que en dichos proyectos se fijen los márgenes admisibles de variación de los parámetros técnicos y las condiciones más adversas en que puede funcionar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-9