Art. 13
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IISecc. 2.2 Montaje, puesta en servicio y mantenimiento e inspección.

Art. 13

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En vigor desde 2 jul 1985
El Director facultativo y los responsables del montaje y mantenimiento dispondrán en su Centro de trabajo del presente Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias: Asimismo dispondrán de los siguientes documentos: a) Proyectos autorizados. b) Autorizaciones, homologaciones y certificaciones. c) Prescripciones de la autoridad minera. d) Disposiciones internas de seguridad. e) Documentos de control de las revisiones. f) Esquemas y planos actualizados de labores e instalaciones.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-13