Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IX

Art. 123

En vigor desde 2 jul 1985
Los proyectos prestarán atención particular a los fenómenos de calentamiento, riesgos de cortocircuitos y fallos de aislamiento y los medios detección y supresión de estos fenómenos tanto de diseño como constructivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/04/02/863#art-123

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil