Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IX

Art. 120

En vigor desde 2 jul 1985
Mediante Instrucciones Técnicas Complementarias se establecerán las condiciones técnicas exigibles en relación con el Proyecto, Montaje, Explotación, Mantenimiento e Inspección de instalaciones eléctricas en orden a evitar: – El riesgo, de electrocución e incendio en cualquier caso, y muy en particular en trabajos subterráneos. – El riesgo de explosión en caso de atmósferas explosivas por gases o polvos.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-120

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