Art. 123
Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERACapítulo CAPITULO IX

Art. 123

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En vigor desde 2 jul 1985
Los proyectos prestarán atención particular a los fenómenos de calentamiento, riesgos de cortocircuitos y fallos de aislamiento y los medios detección y supresión de estos fenómenos tanto de diseño como constructivos.
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eli/es/rd/1985/04/02/863#art-123