Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO VII
Art. 115
En vigor desde 2 jul 1985
La anchura de los bancos de trabajo deberá ser suficiente para la correcta maniobrabilidad de la maquinaria utilizada.
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Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-115