Título REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA›Capítulo CAPITULO VII
Art. 110
En vigor desde 2 jul 1985
Las explotaciones mineras a ciclo abierto, cualquiera que sea la sustancia explotada, así como todas las excavaciones que se realicen de acuerdo con la técnica minera y las escombreras, se regirán por lo establecido en el presente capítulo.
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Proeli/es/rd/1985/04/02/863#art-110