Art. 6

En vigor desde 2 ago 2018
Los operadores del sector con instalaciones que sean tenedores, por cualquier título, de aceites de oliva o aceite de orujo de oliva a granel, deberán presentar una declaración con el resumen mensual de su actividad, que como mínimo incluya la información contenida en el anexo IV, a no ser que envasen parte de dichos aceites, en cuyo caso declararán conforme a lo indicado en el apartado 1 del artículo 5.
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eli/es/rd/2018/07/13/861#art-6

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