Art. 10

1. Las almazaras y las industrias de transformación de aceituna de mesa, además de las declaraciones que estén obligadas a presentar, deberán realizar una declaración anual complementaria relativa a las producciones ecológicas junto con la declaración del primer mes de campaña, haciendo constar el código de su entidad de certificación. 2. La declaración anual complementaria referida al conjunto de la campaña anterior indicará, en el caso de las almazaras, el total de aceituna molturada y la producción de aceite de oliva ecológico; y, en el caso de las industrias de transformación de aceituna de mesa, el total de entradas de aceituna cruda y de aceituna transformada ecológica diferenciada por variedades. Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.6 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, Ref. BOE-A-2025-13412 , entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina su disposición final 3 Redacción anterior: " Artículo 10. Producciones ecológicas. 1. Las almazaras y las envasadoras de aceite de oliva, las industrias de transformación y envasadoras de aceituna de mesa, así como los operadores de alguno de dichos productos que obtengan, transformen, envasen o almacenen aceite de oliva o aceitunas de mesa ecológicos, además de las declaraciones que estén obligados a presentar, deberán realizar una declaración complementaria relativa a dichos productos ecológicos. 2. Las informaciones de las declaraciones complementarias de la producción ecológica serán los establecidos para dichas entidades en relación con las demás declaraciones, aunque en este caso se limitarán a sus productos ecológicos, haciendo constar en ellas la expresión «PE» seguida del número de operador de producción ecológica del declarante y el nombre de su entidad de certificación. 3. En el caso de que la actividad de las citadas entidades se refiera exclusivamente a productos ecológicos, formularán únicamente la declaración correspondiente a éstos." Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13412 Esta modificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina la disposición final 3 del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2018/07/13/861#art-10

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