Art. 5

En vigor desde 2 ago 2018
1. Las envasadoras de aceites de oliva, incluido el de orujo, deberán presentar una declaración con el resumen mensual de su actividad, que contenga, como mínimo, la información que se contempla en el anexo III. 2. Las almazaras que realicen la actividad de envasado exclusivamente de aceites de oliva vírgenes en envasadora propia tendrán la obligación de presentar esta declaración a través del anexo II.
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eli/es/rd/2018/07/13/861#art-5

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