Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 4 may 1986
Entre las circunstancias a tener en cuenta para la apreciación de la productividad podrá incluirse transitoriamente la consideración de las retribuciones percibidas en el mismo puesto en el anterior régimen retributivo.
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Proeli/es/rd/1986/04/25/861#disposicion-transitoria-cuarta