Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 may 1986
A efectos de lo previsto en el número 1 del artículo 2.º de este Real Decreto, los Cuerpos, subgrupos y plazas que en el momento de aplicación del nuevo sistema tuvieran asignados los índices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3 se considerarán integrados, respectivamente, en los grupos A, B, C, D y E.
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eli/es/rd/1986/04/25/861#disposicion-adicional-primera

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