Art. Disposición final primera
En vigor desde 4 may 1986
Se autoriza al Ministerio de Administración Territorial para dictar, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1986/04/25/861#disposicion-final-primera