Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

17 / 18
En vigor desde 4 may 1986
Se autoriza al Ministerio de Administración Territorial para dictar, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/04/25/861#disposicion-final-primera