Art. Artículo segundo

En vigor desde 28 may 1980
La Oficina Presupuestaria estará integrada por una unidad con nivel orgánico de Servicio, del cual dependen dos Secciones: Sección de Presupuestos, Programas y relaciones con el Consejo General del Poder Judicial. Sección de Evaluación y Seguimiento.
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eli/es/rd/1980/03/28/858#articulo-segundo

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