Art. Artículo segundo
2 / 5En vigor desde 28 may 1980
La Oficina Presupuestaria estará integrada por una unidad con nivel orgánico de Servicio, del cual dependen dos Secciones:
Sección de Presupuestos, Programas y relaciones con el Consejo General del Poder Judicial.
Sección de Evaluación y Seguimiento.
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Proeli/es/rd/1980/03/28/858#articulo-segundo