Art. Preambulo

En vigor desde 28 may 1980
La disposición final primera del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias en todos los Ministerios establece que cada Departamento ministerial procederá a dictar o proponer en el plazo de dos meses, las normas precisas para la organización de la correspondiente Oficina Presupuestaria, refundiendo en ella los ser-vicios ya establecidos para la atención de las mismas funciones. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta, DISPONGO:
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eli/es/rd/1980/03/28/858#preambulo-preambulo

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