Art. [preambulo]
En vigor desde 23 oct 2026
I
Las universidades en España han protagonizado importantes cambios en las últimas dos décadas, en buena medida como consecuencia directa e indirecta de las transformaciones económicas, laborales, tecnológicas y científicas, culturales y sociales que han tenido lugar en el país, y que han influido, e influyen, en la realidad universitaria. Al mismo tiempo, las universidades están impulsando mecanismos y propuestas de adaptación a dichos cambios y a la emergente realidad de un mundo globalizado, crecientemente complejo, con una elevada y paradójica fragmentación social y territorial y definido, de igual modo, por una intensa movilidad tanto del estudiantado universitario como de los profesionales.
En estos años se ha afianzado la percepción ciudadana del valor de disponer de estudios universitarios para alcanzar una mejor inserción laboral y profesional, al tiempo que el acceso a los estudios universitarios se ha convertido en un potente instrumento de progreso social de las personas –con el apoyo del reforzamiento del sistema de becas y ayudas que se ha desarrollado en este último decenio–. A esas fuerzas se une una tercera, como es la creciente atracción de nuestras universidades de estudiantado extranjero, especialmente de contexto latinoamericano. Estas fuerzas explican en buena medida un notable crecimiento de la demanda de estudios universitarios, especialmente en determinadas titulaciones. Esta expansión de la demanda se ha cubierto en parte por la oferta de universidades públicas, aunque en mayor medida estos han sido años de fuerte aumento del número de universidades privadas y de su oferta de plazas, y consecuentemente de la matriculación en las mismas de nuevos estudiantes.
En este sentido, mientras en el curso 2000-2001 el número de universidades en España era de 66, este valor se ha situado el curso 2025-2026 en 98. En ese intervalo de tiempo, las universidades españolas han pasado de contabilizar un total de 1.554.000 estudiantes, a alcanzar los 1.891.300 (1.074.000 mujeres y 817.300 hombres) estudiantes en el curso 2025-2026. Estas cifras implican un significativo crecimiento del 22 %, rompiendo de esta forma la tendencia del decenio precedente que estuvo marcado por el estancamiento de las cifras de matriculación estudiantil.
Sin embargo, la conjunción de las dificultades para aumentar su oferta de plazas en las titulaciones oficiales de Grado y de Máster Universitario, con un incremento del número de universidades privadas y del volumen de su oferta, ha conducido a que estas últimas pasen de representar el 7 % del estudiantado del sistema universitario español en el curso 2000-2001, al 29 % registrado en el curso 2025-2026. Junto con estas dinámicas, se ha desarrollado una expansión sin precedentes de la docencia universitaria virtual, por múltiples motivaciones, especialmente después de la pandemia de la COVID-19, agrupando cada vez más a una diversidad de estudiantado según edades, clases sociales, lugares de residencia o necesidades de inserción en el mercado laboral. En efecto, los estudiantes matriculados en estudios virtuales superan ya el 27 % del total, una de las proporciones más elevadas de los países desarrollados europeos.
En este breve bosquejo de las mutaciones del sistema universitario, se debe reseñar que este dinamismo se ha focalizado no en todo el sistema universitario ni en todas las titulaciones, sino sobre todo en los estudios de Máster Universitario y en Doctorado, mientras que ha sido notablemente más limitado en el Grado.
Finalmente, es necesario completar esta visión global del sistema universitario enunciando cinco tendencias más de notable trascendencia e impacto, y que son las siguientes: la primera permite poner de relieve que es necesario sumar a esta pléyade de transformaciones el hecho de que el número de estudiantes extranjeros en estos años ha aumentado un 30 %; la segunda corrobora el alza del amplio peso femenino entre el estudiantado hasta arribar al 57 % del presente curso, aunque se mantienen las tendencias estructurales de participación elevada del estudiantado femenino en determinadas titulaciones y significativamente más limitado en otras –especialmente las ligadas a STEAM–; la tercera es el incremento considerable de estudiantes que realizan prácticas académicas, siendo optativas u obligatorias según los casos, pero cada vez más presentes en casi todas las titulaciones; la cuarta viene definida por una ampliación considerable de la movilidad del estudiantado, tanto de la derivada de la correlación entre la localización de la demanda y de la oferta, como de aquella producto de los programas de movilidad nacional e internacional; y la quinta constata la creciente importancia del estudiantado que compagina los estudios con una actividad laboral (o la búsqueda de la misma), como se puede comprobar con los datos del Censo anual de población del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2024, que indica que el 37,5 % del estudiantado universitario estaba ocupado (proporción que entre los estudiantes de Máster Universitario alcanza el 62,3 % y entre los doctorandos el 80,9 %).
La creciente movilidad del estudiantado universitario hace necesario atender también a aquellos factores materiales que pueden condicionar el acceso efectivo a los estudios y la permanencia en ellos. Entre estos factores destaca la disponibilidad de alojamiento asequible, especialmente en determinados entornos universitarios.
En este contexto, se ha impulsado el Protocolo para la promoción de viviendas de alquiler a precios asequibles para el colectivo asociado a la vida universitaria, suscrito entre los ministerios competentes en materia de vivienda, economía y universidades, como marco de colaboración para favorecer soluciones residenciales asequibles vinculadas a la vida universitaria.
En el marco de dicho Protocolo, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana promueve actuaciones dirigidas a incrementar la oferta de alojamientos universitarios asequibles, en colaboración con universidades y administraciones públicas.
El estudiantado universitario, derivado de esta conjugación de transformaciones, es ahora más heterogéneo en su composición social, género, edad, origen geográfico, formación de base y, lo es también, en sus prioridades laborales y de perspectivas personales de futuro.
Sin embargo, se sigue constatando que, pese al aumento importante desarrollado estos años en la dotación de los recursos destinados a becas y ayudas al estudio, o del avance en algunos territorios de la bonificación de los costes de matriculación, una parte significativa del estudiantado universitario tiene uno o dos de sus progenitores con estudios universitarios, alcanzando el 54 % del estudiantado en el curso 2023-2024. Es más, en titulaciones como Medicina esa proporción se sitúa en el 69 %, denotando que la «herencia formativa familiar» –estrechamente unida a las condiciones socioeconómicas familiares– sigue persistiendo en la sociedad española, mientras que continúa siendo una minoría el estudiantado cuyos padres tienen estudios primarios o secundarios. Ello denota que queda camino que recorrer para que la igualdad de oportunidades de la sociedad española en el acceso a los estudios universitarios sea una realidad efectiva.
Esta etapa ha coincidido con el despliegue definitivo del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES, en adelante) en nuestro país, comportando un cambio estructural que ha impactado en las formas de enseñar y de aprender y que ha afectado a la composición de la oferta académica basada ahora, como en el conjunto de Europa, en tres etapas: el Grado, el Máster Universitario y el Doctorado. A ello cabe añadir la eclosión de las personas que se han matriculado en estudios no oficiales de formación permanente en sus múltiples formulaciones, estudios a lo largo de la vida que el EEES ha revalorizado. Así, por una parte, prácticamente todas las titulaciones oficiales universitarias en España se desarrollan bajo los parámetros del EEES, existiendo más de diez mil titulaciones oficiales que se ofertan en el curso académico 2025-2026; mientras que, por otra, se ha producido un cambio intenso de las metodologías docentes y en los sistemas de evaluación que se aplican en los centros y universidades españolas. Metodologías y estrategias docentes que están viéndose tensionadas por la llegada disruptiva de la Inteligencia Artificial Generativa a las aulas, con evidentes, complejas y contradictorias implicaciones en la forma de enseñar del profesorado y en la forma de aprender del estudiantado.
De forma paralela, se debe añadir un último rostro de estos cambios acaecidos que podemos situarlo en la reciente expansión del número de titulaciones conjuntas con otras universidades extranjeras, que se imparten en España.
II
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, nació como respuesta al mandato expreso de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la cual se estableció por primera vez en España un texto normativo que fijaba los deberes y los derechos del estudiantado que forma parte de las diferentes enseñanzas universitarias.
Esa ley orgánica ha sido sustituida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que dedica su título VIII al estudiantado abordando los derechos y los deberes del estudiantado en términos generales, así como específicamente trata los derechos relativos a la formación académica, los derechos de representación y de participación, el derecho de acceso a los estudios universitarios y, finalmente, el derecho subjetivo de acceder a una beca o ayuda al estudio.
Por lo tanto, la nueva legislación orgánica y los cambios acaecidos en las dos décadas que median entre las dos normas legales citadas en el seno del sistema universitario español, impulsan la necesidad de actualizar el Estatuto del Estudiantado Universitario, objeto del presente real decreto, manteniendo una estructura similar a la del anterior, aunque reforzando los derechos del estudiantado a recibir una docencia y una formación de calidad, indistintamente de la naturaleza jurídica del centro, de su etapa educativa, de su modalidad docente de impartición o de su especialización o localización geográfica. Se incorporan, como novedad, el derecho a recibir asesoramiento y apoyo en la orientación socioprofesional de las enseñanzas universitarias, así como a obtener atención y apoyo psicológico y de salud mental. De igual forma, se reafirma el carácter inclusivo de la formación universitaria –y con él la atención al estudiantado con discapacidad, necesidades específicas de apoyo educativo y dificultades de aprendizaje–, estableciendo que esta formación debe favorecer en su diseño e implementación al compaginar la actividad académica con la actividad laboral del estudiantado, para garantizar, así, la igualdad de oportunidades, siempre atendiendo a las posibilidades organizativas de las universidades y teniendo presente la naturaleza académica de las titulaciones y de cada asignatura. Igualmente, se consolidan los deberes del estudiantado universitario.
Esta norma, asimismo, incorpora la regulación del estudiantado egresado que sigue relacionado con la universidad a través de las asociaciones de alumni.
III
El texto del Estatuto del Estudiantado Universitario que recoge el presente real decreto cuenta con los informes del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria. Asimismo, han emitido informe el Ministerio de Hacienda y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. De igual modo, el texto es producto de un amplio proceso de negociación y consenso con la Comisión Permanente del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, con la Comisión Sectorial de Estudiantado Universitario de la Conferencia de Rectoras y Rectores de las Universidades Españolas y con la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas.
IV
Este texto normativo está estructurado en un artículo único que aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. El Estatuto se articula en diecisiete capítulos que agrupan 64 artículos.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que tiene como finalidad efectuar la preceptiva adaptación del Estatuto a los cambios normativos efectuados por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio adecuado para cumplir con dicho objetivo, contemplando los derechos y deberes del conjunto del estudiantado universitario. Asimismo, cumple con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico, siendo coherente con el mismo. Es acorde con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y es accesible a la ciudadanía, dado que, durante su tramitación administrativa, el proyecto se sometió al trámite de información pública. Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que impone cargas administrativas de carácter limitado a las universidades en cumplimiento de obligaciones relacionadas con la garantía de derechos del estudiantado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2026,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2026/10/21/855#preambulo-pr