Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 oct 2026
Las universidades deberán tener aprobados y vigentes los protocolos a los que hacen referencia los apartados 6, 7 y 8 del artículo 10 del Estatuto que se aprueba mediante el presente real decreto, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este, en caso de que no los tuvieran ya en funcionamiento.
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