Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 23 oct 2026
De acuerdo con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, los estudiantes que cursen sus enseñanzas en el sistema de centros universitarios de la defensa, creado por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, unen a su condición de universitarios la de militares, por lo que en el ejercicio de los derechos y deberes recogidos en este Estatuto del Estudiantado Universitario se atenderá al régimen jurídico que rige para las Fuerzas Armadas que les sea de aplicación, así como a los correspondientes convenios de adscripción firmados con universidades públicas. De igual modo, se tendrá presente lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, para el Centro universitario de la Guardia Civil.
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