Art. 4
En vigor desde 30 jun 1993
El Director general de la Guardia Civil o, por su orden, el más antiguo de los Generales en servicio activo, convocará las reuniones del Consejo, cuyo funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/1993/06/04/854#art-4