Art. 3
En vigor desde 30 jun 1993
Corresponde al Consejo Superior asistir y asesorar al Ministro de Defensa, al Ministro del Interior y al Director general de la Guardia Civil en aquellos asuntos que éstos sometan a su consideración y, en concreto:
a) Efectuar las evaluaciones de ascenso a General de Brigada e informar, si es requerido para ello, aquellas otras que tengan por finalidad el ascenso por elección.
b) Emitir informe sobre los ascensos por selección, sobre la asistencia a cursos de capacitación para el ascenso a General de Brigada y sobre la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso por insuficiencia de facultades profesionales.
c) Emitir informes para la imposición de sanciones derivadas de expedientes gubernativos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen disciplinario de la Guardia Civil.
d) Emitir informe sobre la concesión de condecoraciones, cuando sea preceptivo.
e) Emitir informe en todos aquellos supuestos en que lo exijan las disposiciones vigentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/06/04/854#art-3