Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 13 oct 2022
Aquellos procesos selectivos publicados con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento que aprueba este real decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse la respectiva convocatoria, fuera cual fuese la fase en la que se encontrasen, salvo las medidas contenidas en el capítulo VI, que también serán aplicables a los procesos selectivos ya iniciados desde el mismo día de la entrada en vigor del reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/11/853#disposicion-transitoria-primera