Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 13 oct 2022
El personal funcionario de la Policía Nacional que a la entrada en vigor del reglamento ostente la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa, o ascienda a la misma tras los procesos selectivos ya iniciados a la entrada en vigor de este real decreto, podrá concurrir al proceso selectivo de ascenso a la categoría inmediatamente superior, en la modalidad de concurso-oposición, cumpliendo el tiempo mínimo de servicios efectivos de cinco años.
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