Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 24 abr 2026
La cuantía de las ayudas será de hasta 800 euros por vivienda con resolución favorable, en el ámbito de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, a través del programa de ayuda 3 regulado en el presente real decreto, con el límite del 100 % de los costes debidamente acreditados correspondientes a los costes subvencionables de las oficinas de rehabilitación recogidos en el artículo 23 de este real decreto.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Se modifica por la disposición final 2.4 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2026-8872#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/10/05/853#art-24