Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 75En vigor desde 24 abr 2026
La cuantía de las ayudas será de hasta 800 euros por vivienda con resolución favorable, en el ámbito de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, a través del programa de ayuda 3 regulado en el presente real decreto, con el límite del 100 % de los costes debidamente acreditados correspondientes a los costes subvencionables de las oficinas de rehabilitación recogidos en el artículo 23 de este real decreto.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Se modifica por la disposición final 2.4 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2026-8872#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/10/05/853#art-24