Art. 24
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 24 abr 2026
La cuantía de las ayudas será de hasta 800 euros por vivienda con resolución favorable, en el ámbito de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, a través del programa de ayuda 3 regulado en el presente real decreto, con el límite del 100 % de los costes debidamente acreditados correspondientes a los costes subvencionables de las oficinas de rehabilitación recogidos en el artículo 23 de este real decreto. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial. Se modifica por la disposición final 2.4 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2026-8872#df-2

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Pro

eli/es/rd/2021/10/05/853#art-24