Capítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 24 abr 2026
1. El destinatario último deberá acreditar, con carácter previo a la percepción de la ayuda reconocida, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta o en su totalidad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de concesión, en el marco de lo previsto en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento. 2. En caso de que a 30 de junio de 2026 no se hubiesen cumplido las condiciones recogidas en el apartado anterior, la cuantía de la subvención será la resultante de la aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas con resolución favorable en el marco del programa 3. Se modifica por la disposición final 2.5 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2026-8872#df-2

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eli/es/rd/2021/10/05/853#art-27

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