Art. Disposición final única

En vigor desde 21 jul 1993
Se autoriza a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas precisas para la aplicación del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/06/04/853#disposicion-final-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil