Art. Disposición final única
10 / 10En vigor desde 21 jul 1993
Se autoriza a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas precisas para la aplicación del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1993/06/04/853#disposicion-final-unica