Art. 5
En vigor desde 21 jul 1993
1. Las solicitudes a las que se refiere el artículo anterior podrán presentarse a partir del día primero del mes siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Dichas solicitudes, junto con la documentación que se cita en el artículo anterior, se dirigirán al Director general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo y se presentarán por triplicado ejemplar, uno de los cuales quedará en poder del interesado.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes podrán presentarse en los servicios centrales y periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Los responsables de los centros que reciban las solicitudes las cursarán directamente a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el correspondiente funcionario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/06/04/853#art-5