Art. 3

En vigor desde 17 oct 2020
1. El Comité Polar Español tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación. b) Vocalías: 1.º Una persona en representación de la Dirección General de Diplomacia Económica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de la España Global, que deberá tener rango de Subdirector/a General o equivalente. 2.º Un Almirante o General de la Armada, designado por la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, o persona en quien delegue. 3.º Un General del Ejército de Tierra, designado por la Jefatura del Estado Mayor del Ejército de Tierra, o persona en quien delegue. 4.º Una persona en representación de la Dirección General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa, designada por la persona titular de la misma, que deberá tener rango de Subdirector/a General o equivalente. 5.º Una persona en representación del Instituto Geográfico Nacional, designada por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que deberá tener rango de Subdirector/a General o equivalente. 6.º La persona titular de la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 7.º La persona titular de la Subdirección General para la Protección del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 8.º Una persona en representación de la Oficina Española de Cambio Climático, designada por la dirección de la misma, que deberá tener rango de Subdirector/a General o equivalente. 9.º La persona titular de la Dirección General de Planificación de la Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación. 10.º La persona titular de la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas del Ministerio de Ciencia e Innovación. 11.º Una persona en representación de la Agencia Estatal de Investigación, designada por la persona titular de la Dirección, que deberá tener rango de Subdirector/a General o equivalente. 12.º Una persona en representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designada por la persona titular de la Presidencia, que deberá tener rango de Subdirector/a General o equivalente. 13.º Una persona en representación del Instituto Español de Oceanografía, designada por la persona titular de la Dirección, que deberá tener rango de Subdirector/a General o equivalente. 14.º Una persona científico-técnica que tenga la titulación de doctorado y con experiencia acreditada experta en temas polares, que podrá pertenecer a cualquiera de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación descritos en el artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, designada por la persona titular de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, por un periodo de cuatro años renovables. c) Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica corresponderá al Vocal del Comité cuya designación se realizará entre personas científico-técnicas, de acuerdo con el apartado anterior, que participará en las reuniones, ejerciendo las funciones de la Secretaría del Comité Polar Español, con voz y con voto. La persona titular de la Secretaría Técnica será, a su vez, responsable de impulsar, coordinar y supervisar las actividades que determine el Comité, o las que le atribuya la Autoridad Polar Nacional. La persona titular de la Secretaría General de Investigación podrá determinar que la persona designada ejerza sus funciones en calidad de colaborador científico y tecnológico, en virtud del artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quienes integren el Comité podrán ser sustituidos por un representante del mismo Ministerio u organismo, previamente designada por la persona que designe al miembro a sustituir, con rango de Jefe/a de Área o superior, o categoría equivalente. La función de Secretaría de las reuniones del órgano colegiado podrá ser ejercida, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría Técnica, por otro Vocal del Comité presente en la reunión, por designación de la Presidencia. 3. En la composición del Comité Polar se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados, previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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eli/es/rd/2020/09/22/852#art-3

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