Art. 2
En vigor desde 17 oct 2020
1. El Comité Polar Español tiene como fin impulsar y asegurar la coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en la planificación, autorización, coordinación y seguimiento de las actividades de I+D+I desarrolladas por el Reino de España en las zonas polares, Antártida y Ártico, que permitan asegurar la consecución de los objetivos y la aplicación de las disposiciones del Tratado Antártico y otros acuerdos internacionales.
2. Constituye, asimismo, un objetivo del Comité Polar Español el asesoramiento y apoyo a la Autoridad Polar Nacional en el fomento y desarrollo de la investigación polar y en la coordinación de los medios necesarios para su desarrollo.
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Proeli/es/rd/2020/09/22/852#art-2