Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 28 feb 2018
1. De acuerdo con lo expresado en el artículo 22 del Reglamento sobre productos cosméticos, corresponde a la AEMPS y a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, supervisar el cumplimiento de los principios de buenas prácticas de fabricación exigidas en el artículo 8 del Reglamento sobre productos cosméticos. 2. Comprobada la conformidad con el cumplimiento de los principios de buenas prácticas de fabricación, las autoridades actuantes podrán expedir un certificado de cumplimiento de dichos principios a petición de los interesados. En el certificado se incluirá su plazo de validez, que no será superior a tres años, y la situación de las plantas en las que se desarrolla la actividad en la fecha de la inspección. 3. Las actuaciones inspectoras de comprobación de la declaración responsable realizadas por la Inspección Farmacéutica o por la propia AEMPS, podrán servir para verificar el cumplimiento de los principios de buenas prácticas de fabricación. 4. La AEMPS y las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas se informarán mutuamente de los certificados de buenas prácticas de fabricación emitidos. 5. Las autoridades de la Administración General del Estado y las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas se auxiliarán mutuamente a efectos de estas inspecciones.
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eli/es/rd/2018/02/23/85#art-15

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