Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 28 feb 2018
1. La AEMPS transmitirá inmediatamente la información a que se refiere el artículo 9.1.a) las autoridades competentes de los demás Estados miembros y, además, a la persona responsable en el caso de que la notificación provenga de los distribuidores.
2. A su vez, cuando la AEMPS reciba notificaciones de efectos graves no deseados ocurridos en territorio español de los usuarios finales o de los profesionales sanitarios, transmitirá inmediatamente la información sobre el producto cosmético en cuestión a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la persona responsable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/02/23/85#art-11