Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 14 feb 2007
1. Conforme al artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder a las enseñanzas profesionales de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas, mediante la que se valorará la madurez, aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en este real decreto. 2. Asimismo, podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Dicha prueba será organizada por las Administraciones educativas.
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eli/es/rd/2007/01/26/85#art-7

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