Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 14 feb 2007
1. Las enseñanzas profesionales de danza tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes: a) Habituarse a observar la danza asistiendo a manifestaciones escénicas con ella relacionadas y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos. b) Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal. c) Analizar y valorar la calidad de la danza. d) Conocer los valores de la danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal. e) Participar en actividades de animación dancística y cultural que les permitan vivir la experiencia de transmitir el goce de la danza. f) Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la danza. g) Conocer y valorar el patrimonio dancístico como parte integrante del patrimonio histórico y cultural.
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eli/es/rd/2007/01/26/85#art-2

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