Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 14 feb 2007
1. Las enseñanzas profesionales de danza se organizan en las asignaturas siguientes:
a) Asignatura común a todas las especialidades: Música.
b) Asignaturas propias de la especialidad:
Especialidad de Baile flamenco:
Técnicas básicas de danza.
Danza española.
Baile flamenco.
Estudio del cante de acompañamiento.
Estudio de la guitarra de acompañamiento.
Especialidad de Danza clásica:
Danza clásica.
Danza contemporánea.
Repertorio.
Especialidad de Danza contemporánea:
Danza clásica.
Improvisación.
Técnicas de danza contemporánea.
Especialidad de Danza española:
Danza clásica.
Escuela bolera.
Danza estilizada.
Flamenco.
Folklore.
2. Las Administraciones educativas determinarán los cursos en los que se deberán realizar las asignaturas establecidas en el apartado anterior.
3. Las Administraciones educativas podrán añadir, dentro de las diferentes especialidades, asignaturas distintas de las incluidas en este real decreto, tales como «Anatomía aplicada a la danza», «Historia de la danza» y otras.
4. Asimismo, las Administraciones educativas podrán potenciar en sus currículos distintos perfiles dentro de cada especialidad en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de danza.
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Proeli/es/rd/2007/01/26/85#art-6